lunes, 21 de abril de 2008

Mt 23, 13-22 ¡Ay de ustedes, guías ciegos!

(Mt 23, 13-22) ¡Ay de ustedes, guías ciegos!
[13] «¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que cierran a los hombres el Reino de los Cielos! Ni entran ustedes, ni dejan entrar a los que quisieran. [14]. [15] ¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que recorren mar y tierra para conseguir un prosélito, y cuando lo han conseguido lo hacen dos veces más digno de la Gehena que ustedes! [16] ¡Ay de ustedes, guías ciegos, que dicen: “Si se jura por el santuario, el juramento no vale; pero si se jura por el oro del santuario, entonces sí que vale”! [17] ¡Insensatos y ciegos! ¿Qué es más importante: el oro o el santuario que hace sagrado el oro? [18] Ustedes dicen también: “Si se jura por el altar, el juramento no vale, pero vale si se jura por la ofrenda que está sobre el altar”. [19] ¡Ciegos! ¿Qué es más importante, la ofrenda o el altar que hace sagrada esa ofrenda? [20] Ahora bien, jurar por el altar, es jurar por él y por todo lo que está sobre él. [21] Jurar por el santuario, es jurar por él y por aquel que lo habita. [22] Jurar por el cielo, es jurar por el trono de Dios y por aquel que está sentado en él.
(C.I.C 2150) El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. ‘Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás’ (Dt 6, 13). (C.I.C 2153) Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: ‘Habéis oído que se dijo a los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos». Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: «sí, sí»; «no, no»: que lo que pasa de aquí viene del Maligno’ (Mt 5, 33-34.37; cf. St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones. (C.I.C 2154) Siguiendo a san Pablo (cf. 2Co 1, 23; Ga 1, 20), la tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa [por ejemplo, ante el tribunal]. ‘El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia’ (CIC canon. 1199, § 1). (C.I.C 2155) La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.

No hay comentarios: