lunes, 26 de mayo de 2008
Mc 10, 1-6 ¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer?
Marcos 10
(Mc 10, 1-6) ¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer?[1] Después que partió de allí, Jesús fue a la región de Judea y al otro lado del Jordán. Se reunió nuevamente la multitud alrededor de él y, como de costumbre, les estuvo enseñando una vez más. [2] Se acercaron algunos fariseos y, para ponerlo a prueba, le plantearon esta cuestión: «¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer?». [3] El les respondió: «¿Qué es lo que Moisés les ha ordenado?». [4] Ellos dijeron: «Moisés permitió redactar una declaración de divorcio y separarse de ella». [5] Entonces Jesús les respondió: «Si Moisés les dio esta prescripción fue debido a la dureza del corazón de ustedes. [6] Pero desde el principio de la creación, Dios los hizo varón y mujer.
(C.I.C 1627) El consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente" (Gaudium et spes, 48; CIC, canon 1057, § 2): "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo como esposo" (Ritual de la celebración del Matrimonio, 62). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf. Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31). (C.I.C 1639) El consentimiento por el que los esposos se dan y se reciben mutuamente es sellado por el mismo Dios (cf. Mc 10,9). De su alianza "nace una institución estable por ordenación divina, también ante la sociedad" (Gaudium et spes, 48). La alianza de los esposos está integrada en la alianza de Dios con los hombres: "el auténtico amor conyugal es asumido en el amor divino" (Gaudium et spes, 48). (C.I.C 1640) Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina (Cf. CIC canon 1141).
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