viernes, 15 de mayo de 2009
Hch 25, 13-21 Hasta que lo enviara al Emperador
(Hch 25, 13-21) Hasta que lo enviara al Emperador
[13] Algunos días más tarde, el rey Agripa y Berenice llegaron a Cesarea y fueron a saludar a Festo. [14] Como ellos permanecieron varios días, Festo expuso al rey el caso de Pablo, diciéndole: «Félix ha dejado a un prisionero, [15] y durante mi estadía en Jerusalén, los sumos sacerdotes y los ancianos de los judíos, presentaron quejas pidiendo su condena. [16] Yo les respondí que los romanos no tienen la costumbre de entregar a un hombre antes de enfrentarlo con sus acusadores y darle la oportunidad de defenderse. [17] Ellos vinieron aquí, y sin ninguna demora, me senté en el tribunal e hice comparecer a ese hombre al día siguiente. [18] Pero cuando se presentaron los acusadores, estos no alegaron contra él ninguno de los cargos que yo sospechaba. [19] Lo que había entre ellos eran no sé qué discusiones sobre su religión, y sobre un tal Jesús que murió y que Pablo asegura que vive. [20] No sabiendo bien qué partido tomar en un asunto de esta índole le pregunté a Pablo si quería ir a Jerusalén para ser juzgado allí. [21] Pero como este apeló al juicio de Su Majestad imperial, yo ordené que lo dejaran bajo custodia hasta que lo enviara al Emperador».
(C.I.C 2236) El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (Cf. Centesimus annus, 25). (C.I.C 2237) El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.
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