viernes, 16 de enero de 2015

351. ¿Qué son los sacramentales? (Primera parte)



351. ¿Qué son los sacramentales? (Primera parte)  


(Compendio 351) Los sacramentales son signos sagrados instituidos por la Iglesia, por medio de los cuales se santifican algunas circunstancias de la vida. Comprenden siempre una oración acompañada de la señal de la cruz o de otros signos. Entre los sacramentales, ocupan un lugar importante las bendiciones, que son una alabanza a Dios y una oración para obtener sus dones, la consagración de personas y la dedicación de cosas al culto de Dios.

Resumen

(C.I.C 1677)  Se llaman sacramentales los signos sagrados instituidos por la Iglesia cuyo fin es preparar a los hombres para recibir el fruto de los sacramentos y santificar las diversas circunstancias de la vida. 

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1667) "La santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" (Sacrosanctum Concilium, 60; CIC canon 1166; CCEO canon 867). 

Para la reflexión

(C.I.C 1668) Han sido instituidos por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales, de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre. Según las decisiones pastorales de los obispos pueden también responder a las necesidades, a la cultura, y a la historia propias del pueblo cristiano de una región o de una época. Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión con agua bendita (que recuerda el Bautismo). (C.I.C 1669) Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (Cf. Gn 12,2) y a bendecir (Cf. Lc 6,28; Rm 12,14; 1P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (Cf. Sacrosanctum Concilium, 79; CIC canon 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos) (Cf. Bendicional, Prenotandos generales, 16 y 18), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental. (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué son los sacramentales?)

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