viernes, 16 de enero de 2015
351. ¿Qué son los sacramentales? (Primera parte)
(Compendio 351) Los sacramentales son signos sagrados
instituidos por la Iglesia, por medio de los cuales se santifican algunas
circunstancias de la vida. Comprenden siempre una oración acompañada de la
señal de la cruz o de otros signos. Entre los sacramentales, ocupan un lugar
importante las bendiciones, que son una alabanza a Dios y una oración para
obtener sus dones, la consagración de personas y la dedicación de cosas al
culto de Dios.
Resumen
(C.I.C 1677) Se llaman sacramentales los signos sagrados
instituidos por la Iglesia cuyo fin es preparar a los hombres para recibir el
fruto de los sacramentos y santificar las diversas circunstancias de la vida.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1667) "La santa Madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados con los
que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre
todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los
hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se
santifican las diversas circunstancias de la vida" (Sacrosanctum Concilium, 60; CIC canon 1166; CCEO canon 867).
Para la reflexión
(C.I.C 1668) Han sido instituidos
por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales,
de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida
cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre. Según las decisiones
pastorales de los obispos pueden también responder a las necesidades, a la
cultura, y a la historia propias del pueblo cristiano de una región o de una
época. Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo
determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión
con agua bendita (que recuerda el Bautismo). (C.I.C 1669) Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal:
todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (Cf. Gn 12,2) y a
bendecir (Cf. Lc 6,28; Rm 12,14; 1P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir
ciertas bendiciones (Cf. Sacrosanctum
Concilium, 79; CIC canon 1168); la presidencia de una bendición se reserva
al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos) (Cf. Bendicional, Prenotandos generales, 16 y
18), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y
sacramental. (Continua)
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