martes, 13 de enero de 2015

348. ¿Cuándo admite la Iglesia la separación física de los esposos?



348. ¿Cuándo admite la Iglesia la separación física de los esposos?  


(Compendio 348) La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho, por diversas razones, prácticamente imposible, aunque procura su reconciliación. Pero éstos, mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, a menos que el matrimonio entre ellos sea nulo y, como tal, declarado por la autoridad eclesiástica.

Resumen

(C.I.C 2382) El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf. Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf. Mt 19, 7-9). Entre bautizados católicos, ‘el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte’ (CIC canon 1141).   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1644) El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: "De manera que ya no son dos sino una sola carne" (Mt 19,6; cf. Gn 2,24). "Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total" (Familiaris Consortio, 19). Esta comunión humana es confirmada, purificada y perfeccionada por la comunión en Jesucristo dada mediante el sacramento del Matrimonio. Se profundiza por la vida de la fe común y por la Eucaristía recibida en común.   

Para la reflexión

(C.I.C 2383) La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf. CIC cánones 1151-1155). Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral. (C.I.C 1649) Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, s i es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble (Cf. Familiaris consortio, 84; CIC, cánones 1151-1155).   

(Siguiente pregunta: ¿Cuál es la actitud de la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar?)

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