miércoles, 14 de enero de 2015
349. ¿Cuál es la actitud de la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar?
(Compendio 349) Fiel al Señor, la Iglesia no puede
reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar civilmente.
«Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella;
y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10,
11-12). Hacia ellos la Iglesia muestra una atenta solicitud, invitándoles a una
vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la educación cristiana de
los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la
comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, mientras
dure tal situación, que contrasta objetivamente con la ley de Dios.
Resumen
(C.I.C 2385) El divorcio adquiere también su carácter
inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la
sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve
abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a
menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que
hace de él una verdadera plaga social.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1650) Hoy son numerosos en
muchos países los católicos que recurren al divorcio
según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La
Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie
a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella
repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12),
que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer
matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una
situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden
acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la
misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La
reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede ser concedida
más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y
de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.
Para la reflexión
(C.I.C 1651) Respecto a los
cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y
desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad
deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de aquellos no se consideren
como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto
bautizados: “Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el
sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de
caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus
hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para
implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios” (Familiaris consortio, 84).
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