martes, 6 de enero de 2015
344. ¿Qué es el consentimiento matrimonial? (Primera parte)
(Compendio 344) El consentimiento matrimonial es la
voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y
definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto
que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e
insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener
como objeto el verdadero Matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre,
no determinado por la violencia o la coacción.
Resumen
(C.I.C 1662) El matrimonio se
funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de
darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y
fecundo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1625) Los protagonistas de
la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para
contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser
libre" quiere decir: — no obrar por coacción; — no estar impedido por una
ley natural o eclesiástica. (C.I.C 1626) La
Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como
el elemento indispensable "que hace el matrimonio" (CIC canon 1057, 1).
Si el consentimiento falta, no hay matrimonio. (C.I.C 1627) El consentimiento consiste en "un acto humano,
por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente" (Gaudium et spes, 48; CIC canon 1057, §
2): "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo como esposo"
(Ritual de la celebración del Matrimonio,
62). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud
en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf. Gn
2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).
Para la reflexión
(C.I.C 1628) El consentimiento
debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de
violencia o de temor grave externo (cf. CIC canon 1103). Ningún poder humano
puede reemplazar este consentimiento (CIC canon 1057, 1). Si esta libertad
falta, el matrimonio es inválido. (C.I.C 1629)
Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) (cf.
CIC cánones 1083-1108), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal
eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio",
es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes
quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales
nacidas de una unión precedente (cf. CIC canon 1071, § 1, 3). (Continua)
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