martes, 6 de enero de 2015

344. ¿Qué es el consentimiento matrimonial? (Primera parte)



344. ¿Qué es el consentimiento matrimonial? (Primera parte)   


(Compendio 344) El consentimiento matrimonial es la voluntad, expresada por un hombre y una mujer, de entregarse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo. Puesto que el consentimiento hace el Matrimonio, resulta indispensable e insustituible. Para que el Matrimonio sea válido el consentimiento debe tener como objeto el verdadero Matrimonio, y ser un acto humano, consciente y libre, no determinado por la violencia o la coacción.

Resumen

(C.I.C 1662) El matrimonio se funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecundo.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1625) Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. "Ser libre" quiere decir: — no obrar por coacción; — no estar impedido por una ley natural o eclesiástica. (C.I.C 1626) La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable "que hace el matrimonio" (CIC canon 1057, 1). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio. (C.I.C 1627) El consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente" (Gaudium et spes, 48; CIC canon 1057, § 2): "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo como esposo" (Ritual de la celebración del Matrimonio, 62). Este consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf. Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31).    

Para la reflexión

(C.I.C 1628) El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf. CIC canon 1103). Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento (CIC canon 1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido. (C.I.C 1629) Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio) (cf. CIC cánones 1083-1108), la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente (cf. CIC canon 1071, § 1, 3). (Continua

(Continua la pregunta: ¿Qué es el consentimiento matrimonial?)

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