lunes, 5 de enero de 2015
343. ¿Cómo se celebra el sacramento del Matrimonio?
(Compendio 343) Dado que el Matrimonio constituye a los
cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su celebración litúrgica
es pública, en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la
Iglesia) y de otros testigos.
Resumen
(C.I.C 1662) El matrimonio se
funda en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de
darse mutua y definitivamente con el fin de vivir una alianza de amor fiel y
fecundo. (C.I.C 1663) Dado que el matrimonio
establece a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, la
celebración del mismo se hace ordinariamente de modo público, en el marco de
una celebración litúrgica, ante el sacerdote (o el testigo cualificado de la
Iglesia), los testigos y la asamblea de los fieles.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1621) En el rito latino, la
celebración del matrimonio entre dos fieles católicos tiene lugar
ordinariamente dentro de la Santa Misa, en virtud del vínculo que tienen todos
los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo (cf. Sacrosanctum Concilium, 61). En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva
Alianza, en la que Cristo se unió para siempre a la Iglesia, su esposa amada
por la que se entregó (cf. Lumen gentium,
6). Es, pues, conveniente que los esposos sellen su consentimiento en darse el
uno al otro mediante la ofrenda de sus propias vidas, uniéndose a la ofrenda de
Cristo por su Iglesia, hecha presente en el sacrificio eucarístico, y
recibiendo la Eucaristía, para que, comulgando en el mismo Cuerpo y en la misma
Sangre de Cristo, "formen un solo cuerpo" en Cristo (cf. 1Co 10,17). (C.I.C
1622) "En
cuanto gesto sacramental de santificación, la celebración del matrimonio [...]
debe ser por sí misma válida, digna y fructuosa" (Familiaris Consortio, 67). Por tanto, conviene que los futuros esposos se
dispongan a la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la Penitencia.
Para la reflexión
(C.I.C 1623) Según la tradición
latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su
consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del
matrimonio. En las tradiciones de las Iglesias orientales, los sacerdotes
–Obispos o presbíteros– son testigos del recíproco consentimiento expresado por
los esposos (cf. CCEO canon 817), pero también su bendición es necesaria para
la validez del sacramento (cf. CCEO canon 828). (C.I.C 1624) Las diversas liturgias son ricas en oraciones de
bendición y de epíclesis pidiendo a Dios su gracia y la bendición sobre la
nueva pareja, especialmente sobre la esposa. En la epíclesis de este sacramento
los esposos reciben el Espíritu Santo como Comunión de amor de Cristo y de la
Iglesia (cf. Ef 5,32). El Espíritu Santo es el sello de la alianza de los
esposos, la fuente siempre generosa de su amor, la fuerza con que se renovará
su fidelidad.
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