viernes, 9 de enero de 2015
345. ¿Qué se exige cuando uno de los esposos no es católico? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 34 - repetición) Para ser
lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico)
necesitan la licencia de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con
disparidad de culto (entre un católico y un no bautizado), para ser válidos
necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no excluyan
la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio, y que
el cónyuge católico confirme el compromiso, conocido también por el otro
cónyuge, de conservar la fe y asegurar el Bautismo y la educación católica de
los hijos.
Resumen
(C.I.C 1633) En numerosos países,
la situación del matrimonio mixto
(entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia.
Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores. El caso de
matrimonios con disparidad de culto
(entre católico y no bautizado) exige una aún mayor atención.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1635) Según el derecho
vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el
permiso expreso de la autoridad
eclesiástica (cf. CIC canon 1124). En caso de disparidad de culto se requiere
una dispensa expresa del impedimento
para la validez del matrimonio (cf. CIC canon 1086). Este permiso o esta
dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las
propiedades esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme
los compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de
conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en
la Iglesia Católica (cf. CIC canon 1125).
Para la reflexión
(C.I.C 1636) En muchas regiones,
gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido
llevar a cabo una pastoral común para los
matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su
situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las
tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus
comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la
fe, y el respeto de lo que los separa. (C.I.C 1637)
En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea
particular: "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y
la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente" (1Co 7,14).
Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta
"santificación" conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la
fe cristiana (cf. 1Co 7,16). El amor conyugal sincero, la práctica humilde y
paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar
al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión. [Fin]
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