sábado, 30 de mayo de 2015
446. El mandato de Dios: «No te harás escultura alguna...» (Ex 20, 3), ¿prohíbe el culto a las imágenes?
(Compendio 446) En el Antiguo Testamento, el mandato «no
te harás escultura alguna» prohibía representar a Dios, absolutamente
trascendente. A partir de la encarnación del Verbo, el culto cristiano a las
sagradas imágenes está justificado (como afirma el II Concilio de Nicea del año
787), porque se fundamenta en el Misterio del Hijo de Dios hecho hombre, en el
cual, el Dios trascendente se hace visible. No se trata de una adoración de la
imagen, sino de una veneración de quien en ella se representa: Cristo, la Virgen,
los ángeles y los santos.
Resumen
(C.I.C 2141) El culto de las imágenes sagradas está fundado
en el misterio de la Encarnación del Verbo de Dios. No es contrario al primer
mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2129) El mandamiento divino implicaba la prohibición
de toda representación de Dios por mano del hombre. El Deuteronomio lo explica
así: ‘Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el
Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna
escultura de cualquier representación que sea...’ (Dt 4, 15-16). Quien se
revela a Israel es el Dios absolutamente Trascendente. ‘Él lo es todo’, pero al mismo tiempo ‘está por encima de todas
sus obras’ (Si 43, 27- 28). Es la fuente de toda belleza creada (Sb 13, 3).
(C.I.C 2130) Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento Dios ordenó o permitió la
institución de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el
Verbo encarnado: la serpiente de bronce (Cf. Nm 21, 4-9; Sb 16, 5-14; Jn 3,
14-15), el arca de la Alianza y los querubines (Cf. Ex 25, 10-12; 1R 6, 23-28;
7, 23-26). (C.I.C 2131) Fundándose en el misterio del Verbo encarnado, el
séptimo Concilio Ecuménico (celebrado en Nicea el año 787), justificó contra
los iconoclastas el culto de las sagradas imágenes: las de Cristo, pero también
las de la Madre de Dios, de los ángeles y de todos los santos. El Hijo de Dios,
al encarnarse, inauguró una nueva ‘economía’ de las imágenes.
Para la reflexión
(C.I.C 2132) El culto cristiano de las imágenes no es
contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, ‘el honor
dado a una imagen se remonta al modelo original’ (San Basilio Magno, Liber de Spiritu
Sancto 18, 45: PG 32, 149), ‘el que venera una imagen, venera al que en ella
está representado’ (II Concilio de Nicea: DS 601; cf. Concilio de Trento: DS
1821-1825; Concilio Vaticano II: Sacrosanctum Concilium,
125; Lumen gentium, 67). El
honor tributado a las imágenes sagradas es una ‘veneración respetuosa’, no una
adoración, que sólo corresponde a Dios: “El culto de la religión no se dirige a
las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto
propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento
que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende
a la realidad de la que ella es imagen” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 81, 3, ad 3).
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