jueves, 28 de mayo de 2015
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Quinta parte - continuación)
(Compendio 445 - repetición) Con el
mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe: el politeísmo y la idolatría, que diviniza a
una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio; la superstición, que es
una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también
bajo las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo; la irreligión,
que se manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que
profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la
simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales; el ateísmo, que
rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa
concepción de la autonomía humana; el agnosticismo, según el cual, nada se
puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.
Resumen
(C.I.C 2140) El ateísmo, en cuanto niega o rechaza la
existencia de Dios, es un pecado contra el primer mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2123) ‘Muchos […] de nuestros contemporáneos no
perciben de ninguna manera esta unión íntima y vital con Dios o la rechazan
explícitamente, hasta tal punto que el ateísmo debe ser considerado entre los
problemas más graves de esta época’ (Gaudium et spes, 19).
(C.I.C 2124) El nombre de ateísmo abarca fenómenos muy diversos. Una forma
frecuente del mismo es el materialismo práctico, que limita sus necesidades y
sus ambiciones al espacio y al tiempo. El humanismo ateo considera falsamente
que el hombre es ‘el fin de sí mismo, el artífice y demiurgo único de su propia
historia’ (Gaudium
et spes, 20). Otra forma del
ateísmo contemporáneo espera la liberación del hombre de una liberación
económica y social para la que ‘la religión, por su propia naturaleza,
constituiría un obstáculo, porque, al orientar la esperanza del hombre hacia
una vida futura ilusoria, lo apartaría de la construcción de la ciudad terrena’
(Gaudium et
spes, 20).
Para la reflexión
(C.I.C 2125) En cuanto rechaza o niega la existencia de
Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (Cf. Rm 1, 18).
La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de
las intenciones y de las circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo
‘puede corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por
descuido en la educación para la fe, por una exposición falsificada de la
doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y social,
puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la religión, más
que revelarlo’ (Gaudium
et spes, 19). (C.I.C 2126) Con
frecuencia el ateísmo se funda en una concepción falsa de la autonomía humana,
llevada hasta el rechazo de toda dependencia respecto a Dios (Gaudium et spes, 20). Sin embargo, ‘el reconocimiento de Dios no se
opone en ningún modo a la dignidad del hombre, ya que esta dignidad se funda y
se perfecciona en el mismo Dios’ (Gaudium et spes, 21).
‘La Iglesia sabe muy bien que su mensaje conecta con los deseos más profundos del
corazón humano’ (Gaudium
et spes, 21). (Continua)
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