miércoles, 27 de mayo de 2015

445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Cuarta parte - continuación)



445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Cuarta parte - continuación)       


(Compendio 445 - repetición) Con el mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe:  el politeísmo y la idolatría, que diviniza a una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio; la superstición, que es una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también bajo las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo; la irreligión, que se manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales; el ateísmo, que rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa concepción de la autonomía humana; el agnosticismo, según el cual, nada se puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.

Resumen

(C.I.C 2139) La acción de tentar a Dios de palabra o de obra, el sacrilegio y la simonía son pecados de irreligión, prohibidos por el primer mandamiento.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2118) El primer mandamiento de Dios reprueba los principales pecados de irreligión: la acción de tentar a Dios con palabras o con obras, el sacrilegio y la simonía. (C.I.C 2119) La acción de tentar a Dios consiste en poner a prueba, de palabra o de obra, su bondad y su omnipotencia. Así es como Satán quería conseguir de Jesús que se arrojara del templo y obligase a Dios, mediante este gesto, a actuar (Cf. Lc 4, 9). Jesús le opone las palabras de Dios: ‘No tentarás al Señor tu Dios’ (Dt 6, 16). El reto que contiene este tentar a Dios lesiona el respeto y la confianza que debemos a nuestro Creador y Señor. Incluye siempre una duda respecto a su amor, su providencia y su poder (Cf. 1Co 10, 9; Ex 17, 2-7; Sal 95, 9). (C.I.C 2120) El sacrilegio consiste en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones litúrgicas, así como las personas, las cosas y los lugares consagrados a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente (Cf.  CIC cánones 1367; 1376).      

Para la reflexión

(C.I.C 2121) La simonía (Cf. Hch 8, 9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los Apóstoles, Pedro le responde: ‘Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero’ (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: ‘Gratis lo recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8; cf. Is 55, 1). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es posible recibirlos gratuitamente de Él. (C.I.C 2122) ‘Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza’ (CIC canon 848). La autoridad competente puede fijar estas ‘ofrendas’ atendiendo al principio de que el pueblo cristiano debe contribuir al sostenimiento de los ministros de la Iglesia. ‘El obrero merece su sustento’ (Mt 10, 10; cf. Lc 10, 7; 1Co 9, 5-18; 1Tm 5, 17-18).  (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)?)

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