sábado, 23 de mayo de 2015
444. ¿Cómo ejerce el hombre su derecho a rendir culto a Dios en verdad y en libertad? ) (Segunda parte - continuación)
(Compendio 444 - repetición) Todo
hombre tiene el derecho y el deber moral de buscar la verdad, especialmente en
lo que se refiere a Dios y a la Iglesia, y, una vez conocida, de abrazarla y
guardarla fielmente, rindiendo a Dios un culto auténtico. Al mismo tiempo, la
dignidad de la persona humana requiere que, en materia religiosa, nadie sea
forzado a obrar contra su conciencia, ni impedido a actuar de acuerdo con la
propia conciencia, tanto pública como privadamente, en forma individual o
asociada, dentro de los justos límites del orden público.
Resumen
(C.I.C 2137) El hombre debe ‘poder profesar libremente la
religión en público y en privado’ (Cf. Dignitatis
humanae, 15).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2106) ‘En materia religiosa, ni se obligue a nadie a
actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública
o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites’ (Dignitatis humanae, 2; Gaudium et spes, 26). Este derecho se
funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace
adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal. Por
eso, ‘permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la
verdad y adherirse a ella’ (Dignitatis
humanae, 2). (C.I.C 2107) ‘Si, teniendo en cuenta las circunstancias
peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un
reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es
necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la
libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas’ (Dignitatis humanae, 6).
Para la reflexión
(C.I.C 2108) El derecho a la libertad religiosa no es ni la
permisión moral de adherirse al error (Cf. León XIII, Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (Cf.
Pío XII, Discurso dirigido a los
participantes en el V Congreso Nacional Italiano de la Unión de Juriconsultos
Católicos (6 de diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona
humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en
los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este
derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad
de manera que constituya un derecho civil (Cf. Dignitatis humanae, 2). (C.I.C 2109) El derecho a la libertad
religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (Cf. Pío VI, breve Quod aliquantum (10 de marzo 1791), ni
limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o
naturalista (Cf. Pío IX, Quanta cura).
Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada
situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien
común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme
con el orden moral objetivo’ (Dignitatis
humanae, 7). [Fin]
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