sábado, 23 de mayo de 2015

444. ¿Cómo ejerce el hombre su derecho a rendir culto a Dios en verdad y en libertad? ) (Segunda parte - continuación)



444. ¿Cómo ejerce el hombre su derecho a rendir culto a Dios en verdad y en libertad? ) (Segunda parte - continuación)       


(Compendio 444 - repetición) Todo hombre tiene el derecho y el deber moral de buscar la verdad, especialmente en lo que se refiere a Dios y a la Iglesia, y, una vez conocida, de abrazarla y guardarla fielmente, rindiendo a Dios un culto auténtico. Al mismo tiempo, la dignidad de la persona humana requiere que, en materia religiosa, nadie sea forzado a obrar contra su conciencia, ni impedido a actuar de acuerdo con la propia conciencia, tanto pública como privadamente, en forma individual o asociada, dentro de los justos límites del orden público.

Resumen

(C.I.C 2137) El hombre debe ‘poder profesar libremente la religión en público y en privado’ (Cf. Dignitatis humanae, 15).     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2106) ‘En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites’ (Dignitatis humanae, 2; Gaudium et spes, 26). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal. Por eso, ‘permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a ella’ (Dignitatis humanae, 2). (C.I.C 2107) ‘Si, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas’ (Dignitatis humanae, 6).    

Para la reflexión

(C.I.C 2108) El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (Cf. León XIII, Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (Cf. Pío XII, Discurso dirigido a los participantes en el V Congreso Nacional Italiano de la Unión de Juriconsultos Católicos (6 de diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (Cf. Dignitatis humanae, 2). (C.I.C 2109) El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (Cf. Pío VI, breve Quod aliquantum (10 de marzo 1791), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (Cf. Pío IX, Quanta cura). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden moral objetivo’ (Dignitatis humanae, 7). [Fin]     

(Siguiente pregunta: ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)?)

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