domingo, 31 de mayo de 2015
447. ¿Cómo se respeta la santidad del Nombre de Dios? (Primera parte)
(Compendio 447) Se respeta la santidad del Nombre de Dios
invocándolo, bendiciéndole, alabándole y glorificándole. Ha de evitarse, por
tanto, el abuso de apelar al Nombre de Dios para justificar un crimen, y todo
uso inconveniente de su Nombre, como la blasfemia, que por su misma naturaleza
es un pecado grave; la imprecación y la infidelidad a las promesas hechas en
nombre de Dios.
Resumen
(C.I.C 2160) ‘Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu
nombre por toda la tierra!’ (Sal 8, 2). (C.I.C 2161) El segundo mandamiento
prescribe respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2142) El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer
mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente el uso de
nuestra palabra en las cosas santas. (C.I.C 2143) Entre todas las palabras de
la revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía
su Nombre a los que creen en Él; se revela a
ellos en su misterio personal. El don del Nombre pertenece al orden de la
confidencia y la intimidad. ‘El nombre del Señor es santo’. Por eso el hombre
no puede usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un silencio de
adoración amorosa (Cf. Za 2, 17). No lo empleará en sus propias palabras, sino
para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (Cf. Sal 29, 2; 96, 2; 113, 1-2).
Para la reflexión
(C.I.C 2144) La deferencia respecto a su Nombre expresa la
que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la realidad sagrada que evoca.
El sentido de lo sagrado pertenece a
la virtud de la religión: “Los sentimientos de temor y de ‘lo sagrado’ ¿son
sentimientos cristianos o no? […] Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son
los sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la visión
del Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si verificásemos su
presencia. En la medida en que creemos que está presente, debemos tenerlos. No
tenerlos es no verificar, no creer que está presente”. (Newman, Parochial and Plain Sermons, v. 5, Sermon 2 [Reverence, a Belief in God’s Presence], p. 21-22). (C.I.C 2145) El
fiel cristiano debe dar testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin
ceder al temor (Cf. Mt 10, 32; 1Tm 6, 12). La predicación y la catequesis deben
estar penetradas de adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor
Jesucristo. (Continua)
sábado, 30 de mayo de 2015
446. El mandato de Dios: «No te harás escultura alguna...» (Ex 20, 3), ¿prohíbe el culto a las imágenes?
446. El mandato de Dios: «No te harás escultura alguna...» (Ex 20, 3), ¿prohíbe el culto a las imágenes?
(Compendio 446) En el Antiguo Testamento, el mandato «no
te harás escultura alguna» prohibía representar a Dios, absolutamente
trascendente. A partir de la encarnación del Verbo, el culto cristiano a las
sagradas imágenes está justificado (como afirma el II Concilio de Nicea del año
787), porque se fundamenta en el Misterio del Hijo de Dios hecho hombre, en el
cual, el Dios trascendente se hace visible. No se trata de una adoración de la
imagen, sino de una veneración de quien en ella se representa: Cristo, la Virgen,
los ángeles y los santos.
Resumen
(C.I.C 2141) El culto de las imágenes sagradas está fundado
en el misterio de la Encarnación del Verbo de Dios. No es contrario al primer
mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2129) El mandamiento divino implicaba la prohibición
de toda representación de Dios por mano del hombre. El Deuteronomio lo explica
así: ‘Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el
Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna
escultura de cualquier representación que sea...’ (Dt 4, 15-16). Quien se
revela a Israel es el Dios absolutamente Trascendente. ‘Él lo es todo’, pero al mismo tiempo ‘está por encima de todas
sus obras’ (Si 43, 27- 28). Es la fuente de toda belleza creada (Sb 13, 3).
(C.I.C 2130) Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento Dios ordenó o permitió la
institución de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el
Verbo encarnado: la serpiente de bronce (Cf. Nm 21, 4-9; Sb 16, 5-14; Jn 3,
14-15), el arca de la Alianza y los querubines (Cf. Ex 25, 10-12; 1R 6, 23-28;
7, 23-26). (C.I.C 2131) Fundándose en el misterio del Verbo encarnado, el
séptimo Concilio Ecuménico (celebrado en Nicea el año 787), justificó contra
los iconoclastas el culto de las sagradas imágenes: las de Cristo, pero también
las de la Madre de Dios, de los ángeles y de todos los santos. El Hijo de Dios,
al encarnarse, inauguró una nueva ‘economía’ de las imágenes.
Para la reflexión
(C.I.C 2132) El culto cristiano de las imágenes no es
contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, ‘el honor
dado a una imagen se remonta al modelo original’ (San Basilio Magno, Liber de Spiritu
Sancto 18, 45: PG 32, 149), ‘el que venera una imagen, venera al que en ella
está representado’ (II Concilio de Nicea: DS 601; cf. Concilio de Trento: DS
1821-1825; Concilio Vaticano II: Sacrosanctum Concilium,
125; Lumen gentium, 67). El
honor tributado a las imágenes sagradas es una ‘veneración respetuosa’, no una
adoración, que sólo corresponde a Dios: “El culto de la religión no se dirige a
las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto
propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento
que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende
a la realidad de la que ella es imagen” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 81, 3, ad 3).
(Siguiente pregunta: ¿Cómo se respeta la santidad del Nombre de Dios?)
viernes, 29 de mayo de 2015
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Sexta parte - continuación)
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Sexta parte - continuación)
(Compendio 445 - repetición) Con el
mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe: el politeísmo y la idolatría, que diviniza a
una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio; la superstición, que es
una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también
bajo las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo; la irreligión,
que se manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que
profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la
simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales; el ateísmo, que
rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa
concepción de la autonomía humana; el agnosticismo, según el cual, nada se
puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.
Resumen
(C.I.C 2140) El ateísmo, en cuanto niega o rechaza la
existencia de Dios, es un pecado contra el primer mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2127) El agnosticismo reviste varias formas. En
ciertos casos, el agnóstico se resiste a negar a Dios; al contrario, postula la
existencia de un ser trascendente que no podría revelarse y del que nadie
podría decir nada. En otros casos, el agnóstico no se pronuncia sobre la
existencia de Dios, manifestando que es imposible probarla e incluso afirmarla
o negarla. (C.I.C 2128) El agnosticismo puede contener a veces una cierta
búsqueda de Dios, pero puede igualmente representar un indiferentismo, una
huida ante la cuestión última de la existencia, y una pereza de la conciencia
moral. El agnosticismo equivale con mucha frecuencia a un ateísmo práctico.
(C.I.C 38) Por esto el hombre necesita ser iluminado
por la revelación de Dios, no solamente acerca de lo que supera su
entendimiento, sino también sobre "las verdades religiosas y morales que
de suyo no son inaccesibles a la razón, a fin de que puedan ser, en el estado
actual del género humano, conocidas de todos sin dificultad, con una certeza
firme y sin mezcla de error" (cf. Dei
Filius c. 2: DS 3005; Dei Verbum,
6; Santo Tomás de Aquino, Summa
theologiae 1,1,1). (C.I.C 36) "La Santa
Madre Iglesia, mantiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas,
puede ser conocido con certeza mediante la luz natural de la razón humana a
partir de las cosas creadas" (Concilio Vaticano I: DS 3004; 3026; Dei verbum, 6). Sin esta capacidad, el
hombre no podría acoger la revelación de Dios. El hombre tiene esta capacidad
porque ha sido creado "a imagen de Dios" (Gn 1, 27).
Para la reflexión
(C.I.C 37) Sin embargo, en las
condiciones históricas en que se encuentra, el hombre experimenta muchas
dificultades para conocer a Dios con la sola luz de su razón: “A pesar de que
la razón humana, sencillamente hablando, pueda verdaderamente por sus fuerzas y
su luz naturales, llegar a un conocimiento verdadero y cierto de un Dios
personal, que protege y gobierna el mundo por su providencia, así como de una
ley natural puesta por el Creador en nuestras almas, sin embargo hay muchos
obstáculos que impiden a esta misma razón usar eficazmente y con fruto su poder
natural; porque las verdades que se refieren a Dios y a los hombres sobrepasan
absolutamente el orden de las cosas sensibles y cuando deben traducirse en actos
y proyectarse en la vida exigen que el hombre se entregue y renuncie a sí
mismo. El espíritu humano, para adquirir semejantes verdades, padece dificultad
por parte de los sentidos y de la imaginación, así como de los malos deseos
nacidos del pecado original. De ahí procede que en semejantes materias los
hombres se persuadan de que son falsas, o al menos dudosas, las cosas que no
quisieran que fuesen verdaderas” (Pío XII, Humani
Generis: DS 3875). (C.I.C 39) Al defender
la capacidad de la razón humana para conocer a Dios, la Iglesia expresa su
confianza en la posibilidad de hablar de Dios a todos los hombres y con todos
los hombres. Esta convicción está en la base de su diálogo con las otras
religiones, con la filosofía y las ciencias, y también con los no creyentes y
los ateos. (C.I.C 40) Puesto que nuestro
conocimiento de Dios es limitado, nuestro lenguaje sobre Dios lo es también. No
podemos nombrar a Dios sino a partir de las criaturas, y según nuestro modo
humano limitado de conocer y de pensar. [Fin]
(Siguiente pregunta: El mandato de Dios: «No te harás escultura alguna...» (Ex 20, 3), ¿prohíbe el culto a las imágenes?)
jueves, 28 de mayo de 2015
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Quinta parte - continuación)
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Quinta parte - continuación)
(Compendio 445 - repetición) Con el
mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe: el politeísmo y la idolatría, que diviniza a
una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio; la superstición, que es
una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también
bajo las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo; la irreligión,
que se manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que
profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la
simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales; el ateísmo, que
rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa
concepción de la autonomía humana; el agnosticismo, según el cual, nada se
puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.
Resumen
(C.I.C 2140) El ateísmo, en cuanto niega o rechaza la
existencia de Dios, es un pecado contra el primer mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2123) ‘Muchos […] de nuestros contemporáneos no
perciben de ninguna manera esta unión íntima y vital con Dios o la rechazan
explícitamente, hasta tal punto que el ateísmo debe ser considerado entre los
problemas más graves de esta época’ (Gaudium et spes, 19).
(C.I.C 2124) El nombre de ateísmo abarca fenómenos muy diversos. Una forma
frecuente del mismo es el materialismo práctico, que limita sus necesidades y
sus ambiciones al espacio y al tiempo. El humanismo ateo considera falsamente
que el hombre es ‘el fin de sí mismo, el artífice y demiurgo único de su propia
historia’ (Gaudium
et spes, 20). Otra forma del
ateísmo contemporáneo espera la liberación del hombre de una liberación
económica y social para la que ‘la religión, por su propia naturaleza,
constituiría un obstáculo, porque, al orientar la esperanza del hombre hacia
una vida futura ilusoria, lo apartaría de la construcción de la ciudad terrena’
(Gaudium et
spes, 20).
Para la reflexión
(C.I.C 2125) En cuanto rechaza o niega la existencia de
Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (Cf. Rm 1, 18).
La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de
las intenciones y de las circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo
‘puede corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por
descuido en la educación para la fe, por una exposición falsificada de la
doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y social,
puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la religión, más
que revelarlo’ (Gaudium
et spes, 19). (C.I.C 2126) Con
frecuencia el ateísmo se funda en una concepción falsa de la autonomía humana,
llevada hasta el rechazo de toda dependencia respecto a Dios (Gaudium et spes, 20). Sin embargo, ‘el reconocimiento de Dios no se
opone en ningún modo a la dignidad del hombre, ya que esta dignidad se funda y
se perfecciona en el mismo Dios’ (Gaudium et spes, 21).
‘La Iglesia sabe muy bien que su mensaje conecta con los deseos más profundos del
corazón humano’ (Gaudium
et spes, 21). (Continua)
(Continua la pregunta: ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)?)
miércoles, 27 de mayo de 2015
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Cuarta parte - continuación)
445. ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)? (Cuarta parte - continuación)
(Compendio 445 - repetición) Con el
mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe: el politeísmo y la idolatría, que diviniza a
una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio; la superstición, que es
una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también bajo
las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo; la irreligión, que se
manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que
profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la
simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales; el ateísmo, que
rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa
concepción de la autonomía humana; el agnosticismo, según el cual, nada se
puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.
Resumen
(C.I.C 2139) La acción de tentar a Dios de palabra o de
obra, el sacrilegio y la simonía son pecados de irreligión, prohibidos por el
primer mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2118) El primer mandamiento de Dios reprueba los
principales pecados de irreligión: la acción de tentar a Dios con palabras o
con obras, el sacrilegio y la simonía. (C.I.C 2119) La acción de tentar a Dios consiste en poner a
prueba, de palabra o de obra, su bondad y su omnipotencia. Así es como Satán
quería conseguir de Jesús que se arrojara del templo y obligase a Dios,
mediante este gesto, a actuar (Cf. Lc 4, 9). Jesús le opone las palabras de
Dios: ‘No tentarás al Señor tu Dios’ (Dt 6, 16). El reto que contiene este
tentar a Dios lesiona el respeto y la confianza que debemos a nuestro Creador y
Señor. Incluye siempre una duda respecto a su amor, su providencia y su poder (Cf.
1Co 10, 9; Ex 17, 2-7; Sal 95, 9). (C.I.C 2120) El sacrilegio consiste en profanar o tratar indignamente los
sacramentos y las otras acciones litúrgicas, así como las personas, las cosas y
los lugares consagrados a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo
cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de
Cristo se nos hace presente substancialmente (Cf. CIC cánones 1367; 1376).
Para la reflexión
(C.I.C 2121) La simonía
(Cf. Hch 8, 9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A
Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los Apóstoles,
Pedro le responde: ‘Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado
que el don de Dios se compra con dinero’ (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las
palabras de Jesús: ‘Gratis lo recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8; cf. Is 55,
1). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse
respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios.
Sólo es posible recibirlos gratuitamente de Él.
(C.I.C 2122) ‘Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente,
el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha
de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los
sacramentos por razón de su pobreza’ (CIC canon 848). La autoridad competente
puede fijar estas ‘ofrendas’ atendiendo al principio de que el pueblo cristiano
debe contribuir al sostenimiento de los ministros de la Iglesia. ‘El obrero
merece su sustento’ (Mt 10, 10; cf. Lc 10, 7; 1Co 9, 5-18; 1Tm 5, 17-18). (Continua)
(Continua la pregunta: ¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)?)
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