miércoles, 1 de julio de 2015
467. ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?
(Compendio 467) Con la legítima defensa se toma la opción
de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la
opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la
vida de otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la
violencia mayor que el necesario.
Resumen
(C.I.C 2321) La prohibición de causar la muerte no suprime
el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es
un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar
un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la
muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa
theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos,
de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’
(Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae,
2-2, 64, 7). (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La
defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder
causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen
también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los
agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
Para la reflexión
(C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para
defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una
acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción
sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto
de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la
obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (Santo
Tomás de Aquino, Summa theologiae,
2-2, 64, 7).
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