lunes, 6 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Tercera parte - continuación)
(Compendio 470 - repetición) El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El
homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo,
querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de
excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser
respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia
directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo
necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o
próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en
cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo;
por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón
del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves
temores.
Resumen
(C.I.C 2323) Porque ha de ser tratado como una persona desde
su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y
cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una persona
desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado
y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se
orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de
sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia
de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una
sentencia de muerte” (Donum vitae 1,
2). (C.I.C 2275) Se deben considerar “lícitas las intervenciones
sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del
embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su
curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual”
(Donum vitae, 1, 3). “Es inmoral […] producir
embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico»
disponible” (Donum vitae, 1, 5). “Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad” (Donum vitae, 1, 6) única
e irrepetible.
Para la reflexión
(C.I.C 2273) El derecho inalienable de todo individuo humano
inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos
inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión
de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes
a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo
ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la
muerte” (Donum vitae, 3). “Cuando una
ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos
mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de
garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley
prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos”. (Donum vitae, 3). (Continua)
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