martes, 7 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Cuarta parte - continuación)
(Compendio 470 - repetición) El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El
homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo,
querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de
excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser
respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia
directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo
necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o
próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en
cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo;
por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón
del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves
temores.
Resumen
(C.I.C 2324) La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean
sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2276) Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible. (C.I.C 2277) Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la
eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas,
enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una
omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el
dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona
humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se
puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida,
que se ha de rechazar y excluir siempre (Decl. Iura et bona (1980).
Para la reflexión
(C.I.C 2278) La interrupción de tratamientos médicos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados
puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se
acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si
para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente. (C.I.C 2279) Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados
ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni
como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados. (Continua)
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