viernes, 3 de julio de 2015
469. ¿Qué pena se puede imponer?
(Compendio 469) La pena impuesta debe ser proporcionada a
la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene
el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que
lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy
rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta
Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la
autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las
condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la
persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.
Resumen
(C.I.C 1896) Donde el pecado
pervierte el clima social es preciso apelar a la conversión de los corazones y
a la gracia de Dios. La caridad empuja a reformas justas. No hay solución a la
cuestión social fuera del Evangelio (Centesimus
annus, 5).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad
del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino
posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si
los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad
de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como
consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente
el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente
necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en
realidad se dan algunos” (Evangelium
vitae, 56).
Para la reflexión
(C.I.C 2306) Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que
están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros
hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los
riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus
muertes (cf. Gaudium et spes, 78).
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