miércoles, 22 de julio de 2015
484. En caso de amenaza de guerra, ¿a quién corresponde determinar si se dan las anteriores condiciones?
(Compendio 484) Determinar si se dan las condiciones para
un uso moral de la fuerza militar compete al prudente juicio de los
gobernantes, a quienes corresponde también el derecho de imponer a los
ciudadanos la obligación de la defensa nacional, dejando a salvo el derecho
personal a la objeción de conciencia y a servir de otra forma a la comunidad
humana.
Resumen
(C.I.C 2330) ‘Bienaventurados los que construyen la paz,
porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2309) Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa
mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta
a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: – Que el
daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto. – Que todos los demás medios para poner fin a la
agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. – Que se reúnan las
condiciones serias de éxito. – Que el empleo de las armas no entrañe males y
desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
Para la reflexión
(C.I.C 2304) El respeto y el desarrollo de la vida humana
exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar
el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (San Agustín,
De civitate Dei, 19, 13: PL 41, 640).
Es obra de la justicia (cf. Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf. Gaudium et spes, 78). (C.I.C 2305) La
paz terrenal es imagen y fruto de la paz
de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su
cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf. Col 1, 20-22), reconcilió
con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del
género humano y de su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara
‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
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