domingo, 5 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 470 - repetición) El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El
homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo,
querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de
excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser
respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia
directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo
necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o
próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en
cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo;
por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón
del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves
temores.
Resumen
(C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a
la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es
una práctica infame (cf. Gaudium et spes,
27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C.) 2270
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser
humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Donum Vitae,
1, 1). «Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5). «Y mis huesos no se te
ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la
tierra» (Sal 139, 15). (C.I.C 2271) Desde el siglo primero, la Iglesia
ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un
fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. “No matarás el
embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”. (Didaché, 2, 2; cf. Epístula Pseudo Barnabae 19, 5; Epístula
ad Diognetum 5, 6; Tertuliano, Apologeticum,
9, 8: PL 1, 371-372). “Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la
excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del
hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (Gaudium et spes, 51).
Para la reflexión
(C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye
una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este
delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión latae sententiae”
(CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es
manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al
inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. (Continua)
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