domingo, 5 de julio de 2015

470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)



470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Segunda parte - continuación)  


(Compendio 470 - repetición) El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

Resumen

(C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf. Gaudium et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C.) 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum Vitae, 1, 1). «Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5). «Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15). (C.I.C 2271) Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. “No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido”. (Didaché, 2, 2; cf. Epístula Pseudo Barnabae 19, 5; Epístula ad Diognetum 5, 6; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8: PL 1, 371-372). “Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (Gaudium et spes, 51). 

Para la reflexión

(C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)

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