sábado, 4 de julio de 2015

470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)



470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)      


(Compendio 470) El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores.

Resumen

(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2268) El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn 4, 10). El infanticidio (Gaudium et spes, 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades. 

Para la reflexión

(C.I.C 2269) El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (Cf. Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obradoa vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Cf. Donum vitae, 1, 1). “Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado”. (Jr 1, 5). “Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. (Sal 139, 15). (Continua)

(Continua la pregunta: ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?)

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