sábado, 4 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (Primera parte)
(Compendio 470) El quinto mandamiento prohíbe, como
gravemente contrarios a la ley moral: 1) El homicidio directo y voluntario y la
cooperación al mismo. 2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así
como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano,
desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo
absoluto en su integridad. 3) La eutanasia directa, que consiste en poner
término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las
personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte. 4) El
suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al
justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la
responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada
por particulares trastornos psíquicos o graves temores.
Resumen
(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser
viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda
vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada,
pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios
vivo y santo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2268) El quinto mandamiento condena como gravemente
pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen
un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn 4, 10). El infanticidio (Gaudium et spes, 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio
del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales
que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden
justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
Para la reflexión
(C.I.C 2269) El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con
intención de provocar indirectamente
la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón
grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes
sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave.
Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este
les es imputable (Cf. Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de
falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obradoa vida humana debe
ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos
sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo
ser inocente a la vida (Cf. Donum vitae,
1, 1). “Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado”. (Jr 1, 5). “Y mis huesos no se te ocultaban,
cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra. (Sal
139, 15). (Continua)
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