martes, 21 de julio de 2015

483. ¿Cuándo está moralmente permitido el uso de la fuerza militar?



483. ¿Cuándo está moralmente permitido el uso de la fuerza militar?   

(Compendio 483) El uso de la fuerza militar está moralmente justificado cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones: certeza de que el daño causado por el agresor es duradero y grave; la ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibilidades de éxito en la acción defensiva y ausencia de males aún peores, dado el poder de los medios modernos de destrucción.

Resumen

(C.I.C 2328) La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2309) Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: – Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto. – Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. – Que se reúnan las condiciones serias de éxito. – Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.   

Para la reflexión

(C.I.C 2310) Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf. Gaudium et spes, 79).  

(Siguiente pregunta: En caso de amenaza de guerra, ¿a quién corresponde determinar si se dan las anteriores condiciones?)

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