martes, 21 de julio de 2015
483. ¿Cuándo está moralmente permitido el uso de la fuerza militar?
(Compendio 483) El uso de la fuerza militar está
moralmente justificado cuando se dan simultáneamente las siguientes
condiciones: certeza de que el daño causado por el agresor es duradero y grave;
la ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibilidades de éxito en
la acción defensiva y ausencia de males aún peores, dado el poder de los medios
modernos de destrucción.
Resumen
(C.I.C 2328) La Iglesia y la razón humana afirman la validez
permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales
son crímenes.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2309) Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa
mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta
a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez: – Que el
daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto. – Que todos los demás medios para poner fin a la
agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. – Que se reúnan las
condiciones serias de éxito. – Que el empleo de las armas no entrañe males y
desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
Para la reflexión
(C.I.C 2310) Los poderes públicos tienen en este caso el
derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se
dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la
seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea,
colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la
paz (cf. Gaudium et spes, 79).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario