miércoles, 8 de julio de 2015
470. ¿Qué prohíbe el quinto mandamiento? (quinta parte - continuación)
(Compendio 470 - repetición) El
quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral: 1) El
homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo. 2) El aborto directo,
querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de
excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser
respetado y protegido de modo absoluto en su integridad. 3) La eutanasia
directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo
necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o
próximas a la muerte. 4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en
cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo;
por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón
del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves
temores.
Resumen
(C.I.C 2325) El suicidio es gravemente contrario a la
justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto
mandamiento.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2280) Cada cual es responsable de su vida delante de
Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la
salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida
que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella. (C.I.C 2281) El suicidio
contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor
del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El
suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
Para la reflexión
(C.I.C 2282) Si se comete con intención de servir de
ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad
del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley
moral. Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba,
del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del
suicida. (C.I.C 2283) No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas
personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que
Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento
salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida. [Fin]
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