viernes, 10 de julio de 2015
472. ¿Por qué la sociedad debe proteger a todo embrión?
(Compendio 472) La sociedad debe proteger a todo embrión,
porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo humano desde su
concepción es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su
legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de
todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los
concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un
Estado de derecho.
Resumen
(C.I.C 2323) Porque ha de ser tratado como una persona desde
su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y
cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2273) El derecho inalienable de todo individuo humano
inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos
inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la
sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión
de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes
a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo
ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la
muerte” (Donum vitae, 3). “Cuando una
ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que
se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que
la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de
sus derechos”. (Donum vitae, 3).
Para la reflexión
(C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una persona
desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado
y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se
orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de
sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler
a una sentencia de muerte” (Donum vitae
1, 2). (C.I.C 2275) Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el
embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que
no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la
mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Donum vitae, 1, 3). “Es inmoral […] producir
embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico»
disponible” (Donum vitae, 1, 5). “Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos,
sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo
u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la
dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Donum vitae, 1, 6) única e irrepetible.
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