viernes, 17 de julio de 2015
479. ¿Cómo deben ser tratados los cuerpos de los difuntos?
(Compendio 479) Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si
se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurrección de los cuerpos.
Resumen
(C.I.C 1015) Caro salutis est cardo ("La carne es soporte de la
salvación") (Tertuliano, De
resurrectione mortuorum, 8, 2: PL 2, 852). Creemos en Dios que es el
creador de la carne; creemos en el Verbo hecho carne para rescatar la carne;
creemos en la resurrección de la carne, perfección de la creación y de la redención
de la carne.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2300) Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados
con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a
los muertos es una obra de misericordia corporal (cf. Tb 1, 16-18), que honra a
los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo. (C.I.C 2301) La autopsia de los
cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es
legítimo y puede ser meritorio. La Iglesia permite la incineración cuando con
ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC canon 1176,
3).
Para la reflexión
(C.I.C 1012) La visión cristiana
de la muerte (cf. 1Ts 4, 13-14) se expresa de modo privilegiado en la liturgia
de la Iglesia: “La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se
transforma; y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión
eterna en el cielo” (Prefacio de
difuntos, Misal Romano). (C.I.C 1017)
"Creemos […] en la verdadera resurrección de esta carne que poseemos
ahora" (II Concilio de Lyon: DS 854). No obstante, se siembra en el
sepulcro un cuerpo corruptible, resucita un cuerpo incorruptible (cf. 1Co 15,
42), un "cuerpo espiritual" (1Co 15, 44).
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