lunes, 13 de julio de 2015
475. ¿Cuándo son moralmente legítimas las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos?
(Compendio 475) Las experimentaciones científicas,
médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos son moralmente
legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la
sociedad, sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y
psíquica de los sujetos, oportunamente informados y contando con su
consentimiento.
Resumen
(C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la
concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada
por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2292) Los experimentos científicos, médicos o
psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de
los enfermos y al progreso de la salud pública. (C.I.C 2293) Tanto la
investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una
expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y
la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La
ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido
de su finalidad y la conciencia de sus límites.
Para la reflexión
(C.I.C 2294) Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de
la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia
técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento
de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica
requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los
criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona
humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme
al designio y la voluntad de Dios. (C.I.C 2295) Las investigaciones o
experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son
contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual
consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en
el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos
desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del
sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la
persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto
o de quienes tienen derecho sobre él.
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