jueves, 1 de octubre de 2015
524. ¿Qué exige el octavo mandamiento? (Primera parte)
(Compendio
524) El octavo mandamiento exige el respeto a la verdad, acompañado de la discreción
de la caridad: en la comunicación y en la información, que deben valorar el
bien personal y común, la defensa de la vida privada y el peligro del
escándalo; en la reserva de los secretos profesionales, que han de ser siempre
guardados, salvo en casos excepcionales y por motivos graves y proporcionados.
También se requiere el respeto a las confidencias hechas bajo la exigencia de
secreto.
Resumen
(C.I.C 2510) La
regla de oro ayuda a discernir en las situaciones concretas si conviene o no
revelar la verdad a quien la pide. (C.I.C 2511) ‘El sigilo sacramental es
inviolable’ (CIC canon 983, 1). Los secretos profesionales deben ser guardados.
Las confidencias perjudiciales a otros no deben ser divulgadas.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2488) El derecho a la comunicación de la verdad
no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del
amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o
no revelar la verdad a quien la pide. (C.I.C 2490) El secreto del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede
ser revelado bajo ningún pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo
cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de
palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’ (CIC canon 983, 1).
Para la reflexión
(C.I.C 2489) La
caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación.
El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien
común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para
usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con
frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad
a quien no tiene derecho a conocerla (cf. Si 27, 16; Pr 25, 9-10). (Continua)
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