viernes, 2 de octubre de 2015
524. ¿Qué exige el octavo mandamiento? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 524
- repetición) El octavo mandamiento exige el respeto a la
verdad, acompañado de la discreción de la caridad: en la comunicación y en la
información, que deben valorar el bien personal y común, la defensa de la vida
privada y el peligro del escándalo; en la reserva de los secretos
profesionales, que han de ser siempre guardados, salvo en casos excepcionales y
por motivos graves y proporcionados. También se requiere el respeto a las
confidencias hechas bajo la exigencia de secreto.
Resumen
(C.I.C 2510) La
regla de oro ayuda a discernir en las situaciones concretas si conviene o no
revelar la verdad a quien la pide. (C.I.C 2511) ‘El sigilo sacramental es
inviolable’ (CIC canon 983, 1). Los secretos profesionales deben ser guardados.
Las confidencias perjudiciales a otros no deben ser divulgadas.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2491) Los secretos profesionales - que obligan,
por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas - o las confidencias
hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los
que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha
recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la
divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo,
aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una
razón grave y proporcionada.
Para la reflexión
(C.I.C 2492) Se
debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los
responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las
exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La
ingerencia de la información en la vida privada de personas comprometidas en
una actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta
contra su intimidad y libertad. [Fin]
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