miércoles, 30 de septiembre de 2015
523. ¿Qué prohíbe el octavo mandamiento? (Cuarta parte - continuación)
(Compendio 523
- repetición) El octavo mandamiento prohíbe: 1) El falso testimonio,
el perjurio y la mentira, cuya gravedad se mide según la naturaleza de la
verdad que deforma, de las circunstancias, de las intenciones del mentiroso y
de los daños ocasionados a las víctimas. 2) El juicio temerario, la
maledicencia, la difamación y la calumnia, que perjudican o destruyen la buena
reputación y el honor, a los que tiene derecho toda persona. 3) El halago, la
adulación o la complacencia, sobre todo si están orientados a pecar gravemente
o para lograr ventajas ilícitas. Una culpa cometida contra la verdad debe ser
reparada, si ha causado daño a otro.
Resumen
(C.I.C 2507) El
respeto de la reputación y del honor de las personas prohíbe toda actitud y
toda palabra de maledicencia o de calumnia. (C.I.C 2508) La mentira consiste en
decir algo falso con intención de engañar al prójimo.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2485) La
mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra
cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de
inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye
una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la
intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los
que son desviados de la verdad. (C.I.C 2486) La mentira, por ser una violación
de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a los demás.
Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo
juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y
todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad:
socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones
sociales.
Para la reflexión
(C.I.C 2487) Toda
falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es
imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el
que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso
darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de
reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del
prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la
medida del daño causado. Obliga en conciencia. [Fin]
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