miércoles, 2 de septiembre de 2015
514. ¿A qué tipo de trabajo tiene derecho toda persona?
514. ¿A qué tipo de trabajo
tiene derecho toda persona?
(Compendio
514) El acceso a un trabajo seguro y honesto debe estar abierto a todos, sin
discriminación injusta, dentro del respeto a la libre iniciativa económica y a
una equitativa distribución.
Resumen
(C.I.C 2429) Cada
uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una
abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus
esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades
legítimas con miras al bien común (cf. Centesimus
annus, 32; 34).
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2433) El acceso al trabajo y a la profesión debe
estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y
disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. Laborem
exercens, 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la
sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un
empleo (cf. Centesimus Annus,
48).
Para la reflexión
(C.I.C 2434) El salario justo es el fruto legítimo del
trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf. Lv 19,
13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de
tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. ‘El
trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de
que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y
espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común’ (Gaudium et spes, 67). El acuerdo de las partes no basta para
justificar moralmente la cuantía del salario.
(Siguiente pregunta: ¿Cuál es la
responsabilidad del Estado con respecto al trabajo?)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario