miércoles, 2 de septiembre de 2015

514. ¿A qué tipo de trabajo tiene derecho toda persona?


514. ¿A qué tipo de trabajo tiene derecho toda persona?  


(Compendio 514) El acceso a un trabajo seguro y honesto debe estar abierto a todos, sin discriminación injusta, dentro del respeto a la libre iniciativa económica y a una equitativa distribución.

Resumen

(C.I.C 2429) Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cf. Centesimus annus, 32; 34).     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2433) El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. Laborem exercens, 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf. Centesimus Annus, 48).     

Para la reflexión

(C.I.C 2434) El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf. Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. ‘El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común’ (Gaudium et spes, 67). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.    


(Siguiente pregunta: ¿Cuál es la responsabilidad del Estado con respecto al trabajo?)

No hay comentarios: