domingo, 27 de septiembre de 2015
523. ¿Qué prohíbe el octavo mandamiento? (Primera parte)
(Compendio
523) El octavo mandamiento prohíbe: 1) El falso testimonio, el perjurio y la
mentira, cuya gravedad se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, de
las circunstancias, de las intenciones del mentiroso y de los daños ocasionados
a las víctimas. 2) El juicio temerario, la maledicencia, la difamación y la
calumnia, que perjudican o destruyen la buena reputación y el honor, a los que
tiene derecho toda persona. 3) El halago, la adulación o la complacencia, sobre
todo si están orientados a pecar gravemente o para lograr ventajas ilícitas.
Una culpa cometida contra la verdad debe ser reparada, si ha causado daño a
otro.
Resumen
(C.I.C 2507) El
respeto de la reputación y del honor de las personas prohíbe toda actitud y
toda palabra de maledicencia o de calumnia.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2475) Los
discípulos de Cristo se han ‘revestido del hombre nuevo, creado según Dios en
la justicia y santidad de la verdad’ (Ef 4, 24). ‘Desechando la mentira’ (Ef 4,
25), deben ‘rechazar toda malicia y todo engaño, hipocresías, envidias y toda
clase de maledicencias’ (1Pe 2, 1). (C.I.C 2476) Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad
posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal
viene a ser un falso testimonio (cf. Pr 19, 9). Cuando es pronunciada bajo
juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a
un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha
incurrido el acusado (cf. Pr 18, 5); comprometen gravemente el ejercicio de la
justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces.
Para la reflexión
(C.I.C 2477) El respeto de la reputación de las personas
prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de causarles un daño injusto
(cf. CIC canon 220). Se hace culpable: – de juicio
temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin tener
para ello fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo; – de maledicencia el que, sin razón
objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas
que los ignoran; – de calumnia el
que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da
ocasión a juicios falsos respecto a ellos. (Continua)
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