domingo, 23 de noviembre de 2014

311. ¿Se puede celebrar en algunos casos este sacramento con la confesión general y absolución colectiva? (Segunda parte - continuación)



311. ¿Se puede celebrar en algunos casos este sacramento con la confesión general y absolución colectiva? (Segunda parte - continuación)      


(Compendio 311 - repetición) En caso de grave necesidad (como un inminente peligro de muerte), se puede recurrir a la celebración comunitaria de la Reconciliación, con la confesión general y la absolución colectiva, respetando las normas de la Iglesia y haciendo propósito de confesar individualmente, a su debido tiempo, los pecados graves ya perdonados de esta forma.

Resumen

(C.I.C 1497) La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1483) En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (Cf. CIC canon 962, 1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (Cf. CIC canon 961, 2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (Cf. CIC canon 961, 1, 2).    

Para la reflexión

(C.I.C 1484) "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (Ritual de la Penitencia, Prenotandos 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf. Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia. [Fin] 

(Siguiente pregunta: ¿Qué son las indulgencias?)

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