lunes, 17 de noviembre de 2014
307. ¿Quién es el ministro del sacramento de la Reconciliación? (Primera parte)
(Compendio 307) Cristo confió el ministerio de la reconciliación
a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y a los
presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto,
en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el
poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo.
Resumen
(C.I.C 1495) Sólo los sacerdotes
que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden
ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1461) Puesto que Cristo
confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf. Jn 20,23; 2Co
5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los
obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los
presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar
todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo". (C.I.C 1462) El perdón de los
pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible
de la Iglesia particular, es considerado, por tanto, con justo título, desde
los tiempos antiguos como el que tiene principalmente el poder y el ministerio
de la reconciliación: es el moderador de la disciplina penitencial (Lumen gentium, 26). Los presbíteros, sus
colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo
sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a través del
derecho de la Iglesia (cf. CIC cánones
844; 967-969, 972; CCEO canon 722, 3-4).
Para la reflexión
(C.I.C 1464) Los sacerdotes deben
alentar a los fieles a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de
manera razonable (cf. CIC canon 986; CCEO, can 735; Presbiterorum Ordinis, 13). [Fin]
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