miércoles, 12 de noviembre de 2014

303. ¿Cuáles son los actos propios del penitente? (Segunda parte - continuación)



303. ¿Cuáles son los actos propios del penitente? (Segunda parte - continuación) 


(Compendio 303 - repetición) Los actos propios del penitente son los siguientes: un diligente examen de conciencia; la contrición (o arrepentimiento), que es perfecta cuando está motivada por el amor a Dios, imperfecta cuando se funda en otros motivos, e incluye el propósito de no volver a pecar; la confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote; la satisfacción, es decir, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia, que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado.

Resumen

(C.I.C 1489) Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás. (C.I.C 1490) El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914).   

Para la reflexión

(C.I.C 1458) Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf. Concilio de Trento: DS 1680;  CIC canon 988, 2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf. Lc 6,36): “Quien confiesa y se acusa de sus pecados hace la pace con Dios. Dios reprueba tus pecados. Si tú haces lo mismo, te unes a Dios. Hombre y pecador son dos cosas distintas; cuando oyes, hombre, oyes lo que hizo Dios; cuando oyes, pecador, oyes, lo que el mismo hombre  hizo. Deshaz lo que hiciste para que Dios salve lo que hizo. Es preciso que aborrezcas tu obra y que ames en ti la obra de Dios. Cuando empiezas a detestar lo que hiciste, entonces empiezan tu buenas obras, porque repruebas las tuyas malas. […] Practicas la verdad y vienes a la luz” (San Agustín, In Iohannis evangelium tractatus, 12, 13: PL 35, 1491). [Fin]    

(Continua la pregunta: ¿Cuáles son los actos propios del penitente?)

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