jueves, 20 de noviembre de 2014
309. El confesor, ¿está obligado al secreto?
(Compendio 309) Dada la delicadeza y la grandeza de este
ministerio y el respeto debido a las personas, todo confesor está obligado, sin
ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental,
esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión.
Resumen
(C.I.C 2511) ‘El sigilo sacramental es inviolable’ (CIC canon
983, 1). Los secretos profesionales deben ser guardados. Las confidencias
perjudiciales a otros no deben ser divulgadas.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1467) Dada la delicadeza y
la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia
declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un
secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo
penas muy severas (CIC cánones 983-984. 1388, 1; CCEO canon 1456). Tampoco
puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de
los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama "sigilo
sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda
"sellado" por el sacramento.
Para la reflexión
(C.I.C 2490) El secreto
del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo
ningún pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de
cualquier otro modo, y por ningún motivo’ (CIC canon 983, 1).
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