jueves, 20 de noviembre de 2014

309. El confesor, ¿está obligado al secreto?



309. El confesor, ¿está obligado al secreto?      


(Compendio 309) Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, todo confesor está obligado, sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión.

Resumen

(C.I.C 2511) ‘El sigilo sacramental es inviolable’ (CIC canon 983, 1). Los secretos profesionales deben ser guardados. Las confidencias perjudiciales a otros no deben ser divulgadas.     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1467) Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC cánones 983-984. 1388, 1; CCEO canon 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama "sigilo sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.     

Para la reflexión

(C.I.C 2490) El secreto del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’ (CIC canon 983, 1).       

(Siguiente pregunta:  ¿Cuáles son los efectos de este sacramento?)

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