miércoles, 19 de noviembre de 2014
308. ¿A quién está reservada la absolución de algunos pecados particularmente graves?
(Compendio 308) La absolución de algunos pecados
particularmente graves (como son los castigados con la excomunión) está
reservada a la Sede Apostólica o al obispo del lugar o a los presbíteros
autorizados por ellos, aunque todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado
y excomunión, al que se halla en peligro de muerte.
Resumen
(C.I.C 1488) A los ojos de la fe, ningún mal es más grave
que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para
la Iglesia y para el mundo entero. (C.I.C 1495) Sólo los sacerdotes que han
recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden
ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1463) Ciertos pecados
particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena
eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el
ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente,
sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo
del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC canon 1331; CCEO, canon
1431. 1434). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de
la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf. CIC canon
1354-1357; CCEO canon 1420), y de toda excomunión (cf. CIC canon 976; para la
absolución de los pecados, CCEO canon 725).
Para la reflexión
(C.I.C 1459) Muchos pecados causan
daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo,
restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido
calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además
el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y
con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los
desórdenes que el pecado causó (cf. Concilio
de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la
plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus
pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar"
sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario