miércoles, 19 de noviembre de 2014

308. ¿A quién está reservada la absolución de algunos pecados particularmente graves?



308. ¿A quién está reservada la absolución de algunos pecados particularmente graves? 


(Compendio 308) La absolución de algunos pecados particularmente graves (como son los castigados con la excomunión) está reservada a la Sede Apostólica o al obispo del lugar o a los presbíteros autorizados por ellos, aunque todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y excomunión, al que se halla en peligro de muerte.

Resumen

(C.I.C 1488) A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero. (C.I.C 1495) Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo. 

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1463) Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC canon 1331; CCEO, canon 1431. 1434). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf. CIC canon 1354-1357; CCEO canon 1420), y de toda excomunión (cf. CIC canon 976; para la absolución de los pecados, CCEO canon 725).

Para la reflexión

(C.I.C 1459) Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf. Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".    

(Siguiente pregunta:  El confesor, ¿está obligado al secreto?)

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