sábado, 15 de noviembre de 2014

305. ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves?



305. ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves?   


(Compendio 305) Todo fiel, que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la sagrada Comunión.

Resumen

(C.I.C 1488) A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914).    

Para la reflexión

(C.I.C 2042) El primer mandamiento (“oír misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles”) exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística, en la que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días (Cf. CIC cánones 1246-1248; CCEO cánones 880, 3. 881, 1. 2. 4).  El segundo mandamiento (confesar los pecados al menos una vez al año) asegura la preparación a la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (Cf. CIC canon 989; CCEO canon 719). El tercer mandamiento (“recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua”) garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (Cf. CIC canon 920; CCEO cánones 708, 881, § 3). (C.I.C 1385) Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. San Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar. [Fin

(Siguiente pregunta: ¿Por qué también los pecados veniales pueden ser objeto de la confesión sacramental?)

No hay comentarios: