jueves, 13 de noviembre de 2014
303. ¿Cuáles son los actos propios del penitente? (Tercera parte - continuación)
(Compendio 303 - repetición) Los
actos propios del penitente son los siguientes: un diligente examen de
conciencia; la contrición (o arrepentimiento), que es perfecta cuando está
motivada por el amor a Dios, imperfecta cuando se funda en otros motivos, e
incluye el propósito de no volver a pecar; la confesión, que consiste en la
acusación de los pecados hecha delante del sacerdote; la satisfacción, es
decir, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia, que el propio confesor
impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado.
Resumen
(C.I.C 1491) El sacramento de la
Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el
penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el
arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito
de realizar la reparación y las obras de penitencia. (C.I.C 1492) El arrepentimiento (llamado también contrición) debe
estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es
concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si
está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1459) Muchos pecados causan
daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo,
restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido
calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además
el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y
con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los
desórdenes que el pecado causó (cf. Concilio
de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la
plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus
pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar"
sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".
Para la reflexión
(C.I.C 1460) La penitencia que el confesor impone debe
tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien
espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza
de los pecados cometidos. Puede consis tir en la oración, en ofrendas, en obras
de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y
sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales
penitencias ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que expió nuestros
pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten llegar a ser
coherederos de Cristo resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm 8,17;
cf. Concilio de Trento: DS 1690): “Pero
nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es posible
por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada,
con la ayuda ‘del que nos fortalece, lo podemos todo’ (Flp 4,13). Así el hombre
no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria"
está en Cristo [...] en quien nosotros satisfacemos "dando frutos dignos
de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de Él, por Él son ofrecidos
al Padre y gracias a Él son aceptados por el Padre “(Concilio de Trento: DS 1691). [Fin]
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