martes, 18 de noviembre de 2014

307. ¿Quién es el ministro del sacramento de la Reconciliación? (Segunda parte - continuación)



307. ¿Quién es el ministro del sacramento de la Reconciliación? (Segunda parte - continuación)      


(Compendio 307 - repetición) Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y a los presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto, en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Resumen

(C.I.C 1495) Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1465) Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador. (C.I.C 1463) Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC canon 1331; CCEO, canon 1431. 1434). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf. CIC canon 1354-1357; CCEO canon 1420), y de toda excomunión (cf. CIC canon 976; para la absolución de los pecados, CCEO canon 725).  

Para la reflexión

(C.I.C 1466) El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf. Presbiterorum Ordinis, 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.  [Fin

(Siguiente pregunta: ¿A quién está reservada la absolución de algunos pecados particularmente graves?)

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