jueves, 25 de septiembre de 2014
270. ¿Quién es el ministro de la Confirmación?
270. ¿Quién es el ministro de la
Confirmación?
(Compendio 270) El ministro originario de
la Confirmación es el obispo: se manifiesta así el vínculo del confirmado con
la Iglesia en su dimensión apostólica. Cuando el sacramento es administrado por
un presbítero, como sucede ordinariamente en Oriente y en casos particulares en
Occidente, es el mismo presbítero, colaborador del obispo, y el santo crisma,
consagrado por éste, quienes expresan el vínculo del confirmado con el obispo y
con la Iglesia.
Resumen
(C.I.C 1315)
"Al enterarse los apóstoles que estaban en Jerusalén de que Samaría había
aceptado la Palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos bajaron y
oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; pues todavía no había
descendido sobre ninguno de ellos; únicamente habían sido bautizados en el
nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían el Espíritu
Santo" (Hch 8,14-17).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1312) El ministro originario de la Confirmación
es el obispo (Lumen gentium, 26). En Oriente es ordinariamente el
presbítero que bautiza quien da también inmediatamente la Confirmación en una
sola celebración. Sin embargo, lo hace con el santo crisma consagrado por el
patriarca o el obispo, lo cual expresa la unidad apostólica de la Iglesia cuyos
vínculos son reforzados por el sacramento de la Confirmación. En la Iglesia
latina se aplica la misma disciplina en los bautismos de adultos y cuando es
admitido a la plena comunión con la Iglesia un bautizado de otra comunidad
cristiana que no ha recibido válidamente el sacramento de la Confirmación (cf.
CIC can 883, 2). (C.I.C 1314) Si un cristiano
está en peligro de muerte, cualquier presbítero puede darle la Confirmación (cf.
CIC canon 883, 3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos,
incluso en la más tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado
por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de Cristo.
Para la reflexión
(C.I.C 1313) En el rito latino, el ministro ordinario
de la Conformación es el obispo (CIC canon 882). Aunque el obispo puede, en
caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el
sacramento de la Confirmación (CIC canon 884, 2), conviene que lo confiera él
mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue
temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los
apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón,
la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la
Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la
Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.
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