viernes, 6 de junio de 2014
185. ¿Cuándo se ejerce la infalibilidad del Magisterio?
(Compendio 185) La infalibilidad del Magisterio se ejerce
cuando el Romano Pontífice, en virtud de su autoridad de Supremo Pastor de la
Iglesia, o el colegio de los obispos en comunión con el Papa, sobre todo
reunido en un Concilio Ecuménico, proclaman con acto definitivo una doctrina
referente a la fe o a la moral; y también cuando el Papa y los obispos, en su
Magisterio ordinario, concuerdan en proponer una doctrina como definitiva. Todo
fiel debe adherirse a tales enseñanzas con el obsequio de la fe.
Resumen
(C.I.C 888) Los obispos con los presbíteros, sus
colaboradores, "tienen como primer deber el anunciar a todos el Evangelio
de Dios" (Presbyterorum Ordinis,
4), según la orden del Señor (cf. Mc 16, 15). Son "los heraldos del
Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo. Son también los maestros
auténticos, por estar dotados de la autoridad de Cristo" (Lumen gentium, 25).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 890) La misión del Magisterio está ligada al carácter
definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe
protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad
objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del
Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en
la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los
pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres. El
ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades:
Para la reflexión
(C.I.C 891) "El Romano Pontífice, cabeza del Colegio
episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como
Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus
hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y
moral [...] La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el cuerpo
episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro",
sobre todo en un Concilio ecuménico (Lumen
gentium, 25; cf. Vaticano I: DS 3074). Cuando la Iglesia propone por medio
de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios
para ser creído" (Dei Verbum,
10) y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la
obediencia de la fe" (Lumen gentium,
25). Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina (Lumen gentium, 25).
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