miércoles, 4 de junio de 2014
183. ¿Cuál es la función del colegio de los obispos?
(Compendio 183) El colegio de los obispos, en comunión
con el Papa y nunca sin él, ejerce también él la potestad suprema y plena sobre
la Iglesia.
Resumen
(C.I.C 938) Los obispos, instituidos por el Espíritu Santo,
suceden a los apóstoles. "Cada uno de los obispos, por su parte, es el
principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares" (Lumen gentium, 23).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 883) "El colegio
o cuerpo episcopal no tiene ninguna autoridad si no se le considera junto
con el Romano Pontífice […] como Cabeza del mismo". Como tal, este colegio
es "también sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la
Iglesia" que "no se puede ejercer a no ser con el consentimiento del
Romano Pontífice" (Lumen gentium,
22; cf. CIC canon 336). (C.I.C 884) La
potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo
solemne en el Concilio Ecuménico "(CIC can 337, § 1). "No existe
concilio ecuménico si el sucesor de Pedro no lo ha aprobado o al menos aceptado
como tal" (Lumen gentium, 22).
Para la reflexión
(C.I.C 885) "Este colegio, en cuanto compuesto de
muchos, expresa la diversidad y la unidad del Pueblo de Dios; en cuanto reunido
bajo una única cabeza, expresa la unidad del rebaño de Dios " (Lumen gentium, 22).
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