domingo, 1 de junio de 2014

180. ¿En qué consiste la dimensión colegial del ministerio de la Iglesia?



180. ¿En qué consiste la dimensión colegial del ministerio de la Iglesia?   


(Compendio 180) A ejemplo de los doce Apóstoles, elegidos y enviados juntos por Cristo, la unión de los miembros de la jerarquía eclesiástica está al servicio de la comunión de todos los fieles. Cada obispo ejerce su ministerio como miembro del colegio episcopal, en comunión con el Papa, haciéndose partícipe con él de la solicitud por la Iglesia universal. Los sacerdotes ejercen su ministerio en el presbiterio de la Iglesia particular, en comunión con su propio obispo y bajo su guía.

Resumen

(C.I.C 935) Para anunciar su fe y para implantar su Reino, Cristo envía a sus apóstoles y a sus sucesores. Él les da parte en su misión. De Él reciben el poder de obrar en su nombre.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 877) De igual modo es propio de la naturaleza sacramental del ministerio eclesial tener un carácter colegial. En efecto, desde el comienzo de su ministerio, el Señor Jesús instituyó a los Doce, "semilla del Nuevo Israel, a la vez que el origen de la jerarquía sagrada" (Ad gentes, 5). Elegidos juntos, también fueron enviados juntos, y su unidad fraterna estará al servicio de la comunión fraterna de todos los fieles; será como un reflejo y un testimonio de la comunión de las Personas divinas (cf. Jn 17, 21-23). Por eso, todo obispo ejerce su ministerio en el seno del colegio episcopal, en comunión con el obispo de Roma, sucesor de San Pedro y jefe del colegio; los presbíteros ejercen su ministerio en el seno del presbiterio de la diócesis, bajo la dirección de su obispo.

Para la reflexión

(C.I.C 1559) "Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio" (Lumen gentium, 22). El carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen varios obispos (Lumen gentium, 22). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma. 

(Siguiente pregunta: ¿Por qué el ministerio eclesial tiene también un carácter personal?)

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