domingo, 1 de junio de 2014
180. ¿En qué consiste la dimensión colegial del ministerio de la Iglesia?
(Compendio 180) A ejemplo de los doce Apóstoles, elegidos
y enviados juntos por Cristo, la unión de los miembros de la jerarquía
eclesiástica está al servicio de la comunión de todos los fieles. Cada obispo
ejerce su ministerio como miembro del colegio episcopal, en comunión con el
Papa, haciéndose partícipe con él de la solicitud por la Iglesia universal. Los
sacerdotes ejercen su ministerio en el presbiterio de la Iglesia particular, en
comunión con su propio obispo y bajo su guía.
Resumen
(C.I.C 935) Para anunciar su fe y para implantar su Reino,
Cristo envía a sus apóstoles y a sus sucesores. Él
les da parte en su misión. De Él reciben el
poder de obrar en su nombre.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 877) De igual modo es propio de la naturaleza
sacramental del ministerio eclesial tener un carácter colegial. En efecto,
desde el comienzo de su ministerio, el Señor Jesús instituyó a los Doce,
"semilla del Nuevo Israel, a la vez que el origen de la jerarquía
sagrada" (Ad gentes, 5).
Elegidos juntos, también fueron enviados juntos, y su unidad fraterna estará al
servicio de la comunión fraterna de todos los fieles; será como un reflejo y un
testimonio de la comunión de las Personas divinas (cf. Jn 17, 21-23). Por eso,
todo obispo ejerce su ministerio en el seno del colegio episcopal, en comunión
con el obispo de Roma, sucesor de San Pedro y jefe del colegio; los presbíteros
ejercen su ministerio en el seno del presbiterio de la diócesis, bajo la
dirección de su obispo.
Para la reflexión
(C.I.C 1559) "Uno queda
constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración
episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del
Colegio" (Lumen gentium, 22). El
carácter y la naturaleza colegial del
orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la
Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen
varios obispos (Lumen gentium, 22).
Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy una intervención
especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible
de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y de garante de
libertad de la misma.
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