sábado, 17 de noviembre de 2012
1R 21, 7-13 Dos malvados, que atestigüen contra él
7 Su esposa Jezabel le dijo: «¿Así ejerces tú la realeza
sobre Israel? ¡Levántate, come y alégrate! ¡Yo te daré la viña de Nabot, el
izreelita!». 8 En seguida escribió una carta en nombre de Ajab, la selló con el
sello del rey y la envió a los ancianos y a los notables de la ciudad,
conciudadanos de Nabot. 9 En esa carta escribió: «Proclamen un ayuno y en la
asamblea del pueblo hagan sentar a Nabot en primera fila. 10 Hagan sentar
enfrente a dos malvados, que atestigüen contra él, diciendo: «Tú has maldecido
a Dios y al rey». Luego sáquenlo afuera y mátenlo a pedradas». 11 Los hombres
de la ciudad, los ancianos y notables, conciudadanos de Nabot, obraron de
acuerdo con lo que les había mandado Jezabel, según lo que estaba escrito en la
carta que les había enviado. 12 Proclamaron un ayuno e hicieron sentar a Nabot
en primera fila. 13 En seguida llegaron dos malvados que se le sentaron
enfrente y atestiguaron contra él diciendo: «Nabot ha maldecido a Dios y al
rey». Entonces lo sacaron fuera de la ciudad y lo mataron a pedradas.
(C.I.C 2464)
El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el
prójimo. Este precepto moral deriva de la vocación del pueblo santo a ser
testigo de su Dios, que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad
expresan, mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse con la
rectitud moral: son infidelidades básicas frente a Dios y, en este sentido,
socavan las bases de la Alianza. (C.I.C 2465)
El Antiguo Testamento lo proclama: Dios
es fuente de toda verdad. Su Palabra es verdad (cf. Pr 8, 7; 2S 7, 28). Su
ley es verdad (cf. Sal 119, 142). ‘Tu verdad, de edad en edad’ (Sal 119, 90; Lc
1, 50). Puesto que Dios es el ‘Veraz’ (Rm 3, 4), los miembros de su pueblo son
llamados a vivir en la verdad (cf. Sal 119, 30). (C.I.C 2476) Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad
posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal
viene a ser un falso testimonio (cf. Pr 19, 9). Cuando es pronunciada bajo
juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a
un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha
incurrido el acusado (cf. Pr 18, 5); comprometen gravemente el ejercicio de la
justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces.
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