lunes, 19 de noviembre de 2012

1R 21, 20-24 Te has prestado a hacer lo que es malo a los ojos de Señor



(1R 21, 20-24) Te has prestado a hacer lo que es malo a los ojos de Señor

20 Ajab respondió a Elías: «¡Me has sorprendido, enemigo mío!». «Sí, repuso Elías, te he sorprendido, porque te has prestado a hacer lo que es malo a los ojos de Señor. 21 Yo voy a atraer la desgracia sobre ti: barreré hasta tus últimos restos y extirparé a todos los varones de la familia de Ajab, esclavos o libres en Israel. 22 Dejaré tu casa como la de Jeroboam, hijo de Nebat, y como la de Basá, hijo de Ajías, porque has provocado mi indignación y has hecho pecar a Israel. 23 Y el Señor también ha hablado contra Jezabel, diciendo: Los perros devorarán la carne de Jezabel en la parcela de Izreel. 24 Al de la familia de Ajab que muera en la ciudad, se lo comerán los perros, y al que muera en despoblado, se lo comerán los pájaros del cielo».
(C.I.C 2268) El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (Cf. Gn 4, 10). El infanticidio (Gaudium et spes, 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.  (C.I.C 2269) El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (Cf. Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.

No hay comentarios: