sábado, 29 de agosto de 2015
510. ¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?
(Compendio
510) La Iglesia interviene emitiendo un juicio moral en materia económica y
social, cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona, el bien
común o la salvación de las almas.
Resumen
(C.I.C 2458) La
Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los
derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del
bien común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien,
nuestro fin último.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2420) La
Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, ‘cuando lo
exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas’ (Gaudium et spes, 76). En el orden de la
moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las
autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común
a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por
inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las
relaciones socioeconómicas.
Para la reflexión
(C.I.C 2032) La
Iglesia, ‘columna y fundamento de la verdad’ (1 Tm 3, 15), ‘recibió de los
Apóstoles […] este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos
salva’ (Lumen gentium, 17). ‘Compete
siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso
los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera
asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la
persona humana o la salvación de las almas’ (CIC canon 747, 2). (C.I.C 2246)
Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas
que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que
sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y
condiciones’ (Gaudium
et spes, 76).
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