sábado, 29 de agosto de 2015

510. ¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?



510. ¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?  


(Compendio 510) La Iglesia interviene emitiendo un juicio moral en materia económica y social, cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona, el bien común o la salvación de las almas.

Resumen

(C.I.C 2458) La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del bien común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2420) La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, ‘cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas’ (Gaudium et spes, 76). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.   

Para la reflexión

(C.I.C 2032) La Iglesia, ‘columna y fundamento de la verdad’ (1 Tm 3, 15), ‘recibió de los Apóstoles […] este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad que nos salva’ (Lumen gentium, 17). ‘Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas’ (CIC canon 747, 2). (C.I.C 2246) Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones’ (Gaudium et spes, 76).   

(Siguiente pregunta: ¿Cómo ha de ejercerse la vida social y económica?)

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