sábado, 15 de agosto de 2015
502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 502
- repetición) Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las
siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre
(convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio.
Resumen
(C.I.C 2400) El
adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son ofensas graves a la
dignidad del matrimonio. (C.I.C 1661) El sacramento
del matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la
gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del
sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad
indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (Cf. Concilio de
Trento: DS 1799).
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2383) La separación de los esposos con
permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos
previstos por el Derecho Canónico (cf. CIC cánones 1151-1155). Si el divorcio
civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos
legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser
tolerado sin constituir una falta moral. (C.I.C 2384) El divorcio es una ofensa grave a la ley
natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de
vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación
de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una
nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la
ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio
público y permanente: “No es lícito al varón, una vez separado de su esposa,
tomar otra; ni a una mujer repudiada por su marido, ser tomada por otro come
esposa”. (San Basilio Magno, Moralia,
regula 73: PG 31, 852).
Para la reflexión
(C.I.C 2385) El
divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que
introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños
graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados
por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus
padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social.
(C.I.C 2386) Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del
divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el
precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha
esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve
injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un
matrimonio canónicamente válido (cf. Familiaris
consortio, 84). (Continua)
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