sábado, 15 de agosto de 2015

502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Segunda parte - continuación)



502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Segunda parte - continuación)  


(Compendio 502 - repetición) Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre (convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio.

Resumen

(C.I.C 2400) El adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son ofensas graves a la dignidad del matrimonio. (C.I.C 1661) El sacramento del matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (Cf. Concilio de Trento: DS 1799).  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2383) La separación de los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf. CIC cánones 1151-1155). Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral. (C.I.C 2384) El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente: “No es lícito al varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por su marido, ser tomada por otro come esposa”. (San Basilio Magno, Moralia, regula 73: PG 31, 852). 

Para la reflexión

(C.I.C 2385) El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera plaga social. (C.I.C 2386) Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (cf. Familiaris consortio, 84).  (Continua

(Continua la pregunta: ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio?)

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