lunes, 10 de agosto de 2015

498. ¿Cuáles son los medios inmorales para la regulación de la natalidad?



498. ¿Cuáles son los medios inmorales para la regulación de la natalidad?       


(Compendio 498) Es intrínsecamente inmoral toda acción –como, por ejemplo, la esterilización directa o la contracepción–, que, bien en previsión del acto conyugal o en su realización, o bien en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, impedir la procreación.

Resumen

(C.I.C 2399) La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2370) La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (Humanae vitae, 16) son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala ‘toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (Humanae vitae, 14): ‘Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal. [...] Esta diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos implica [...] dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí’ (Familiaris consortio, 32).   

Para la reflexión

(C.I.C 2371) Por otra parte, ‘sea claro a todos que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se limita sólo a este mundo y no se puede medir ni entender sólo por él, sino que mira siempre al destino eterno de los hombres’ (Gaudium et spes, 51). (C.I.C 2372) El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar el incremento de la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de la procreación y educación de sus hijos (cf. Populorum progressio, 37; Humanae vitae, 23). El Estado no está autorizado a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la moral.    

(Siguiente pregunta: ¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificial?)

No hay comentarios: