lunes, 10 de agosto de 2015
498. ¿Cuáles son los medios inmorales para la regulación de la natalidad?
(Compendio
498) Es intrínsecamente inmoral toda acción –como, por ejemplo, la
esterilización directa o la contracepción–, que, bien en previsión del acto
conyugal o en su realización, o bien en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga como fin o como medio, impedir la procreación.
Resumen
(C.I.C 2399) La
regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la
maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no
justifica el recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización
directa o la anticoncepción).
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2370) La
continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la
autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (Humanae vitae, 16) son conformes a los criterios objetivos de la
moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto
entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el
contrario, es intrínsecamente mala ‘toda acción que, o en previsión del acto
conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (Humanae vitae, 14): ‘Al lenguaje natural
que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo
impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al
otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la
vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal,
llamado a entregarse en plenitud personal. [...] Esta diferencia antropológica
y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos implica
[...] dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables
entre sí’ (Familiaris consortio,
32).
Para la reflexión
(C.I.C 2371) Por
otra parte, ‘sea claro a todos que la vida de los hombres y la tarea de
transmitirla no se limita sólo a este mundo y no se puede medir ni entender
sólo por él, sino que mira siempre al destino
eterno de los hombres’ (Gaudium et
spes, 51). (C.I.C 2372) El Estado es responsable del bienestar de los
ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar el incremento de
la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa,
pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede
legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de
la procreación y educación de sus hijos (cf. Populorum progressio, 37; Humanae
vitae, 23). El Estado no está autorizado a favorecer medios de regulación
demográfica contrarios a la moral.
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