martes, 18 de agosto de 2015
502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Quinta parte - continuación)
(Compendio 502
- repetición) Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las
siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre
(convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio.
Resumen
(C.I.C 2400) El
adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son ofensas graves a la
dignidad del matrimonio. (C.I.C 1661) El sacramento
del matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la
gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del
sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad
indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (Cf. Concilio de
Trento: DS 1799).
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2390) Hay unión libre cuando el hombre y la mujer
se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad
sexual. La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión
en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con ello una
falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir? Esta expresión
abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto
tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo (cf. Familiaris consortio, 81). Todas estas
situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la
familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral:
el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste
constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
Para la reflexión
(C.I.C 2391) No
pocos postulan hoy una especie de ‘unión
a prueba’ cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza
del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras,
éstas ‘no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación
interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo
protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones’ (Persona humna, 7). La unión carnal sólo
es moralmente legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva
entre el hombre y la mujer. El amor humano no tolera la ‘prueba’. Exige un don
total y definitivo de las personas entre sí (cf. Familiaris consortio, 80). [Fin]
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