martes, 18 de agosto de 2015

502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Quinta parte - continuación)



502. ¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio? (Quinta parte - continuación)   


(Compendio 502 - repetición) Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre (convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio.

Resumen

(C.I.C 2400) El adulterio y el divorcio, la poligamia y la unión libre son ofensas graves a la dignidad del matrimonio. (C.I.C 1661) El sacramento del matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (Cf. Concilio de Trento: DS 1799).    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2390) Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual. La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir? Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo (cf. Familiaris consortio, 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.   

Para la reflexión

(C.I.C 2391) No pocos postulan hoy una especie de ‘unión a prueba’ cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas ‘no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones’ (Persona humna, 7). La unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre y la mujer. El amor humano no tolera la ‘prueba’. Exige un don total y definitivo de las personas entre sí (cf. Familiaris consortio, 80). [Fin]  

(Siguiente pregunta: ¿Qué declara el séptimo mandamiento?)

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