viernes, 28 de agosto de 2015

509. ¿Cuál es el contenido de la doctrina social de la Iglesia? (Segunda parte - continuación)



509. ¿Cuál es el contenido de la doctrina social de la Iglesia? (Segunda parte - continuación)  


(Compendio 509 – repetición) La doctrina social de la Iglesia, como desarrollo orgánico de la verdad del Evangelio acerca de la dignidad de la persona humana y sus dimensiones sociales, contiene principios de reflexión, formula criterios de juicio y ofrece normas y orientaciones para la acción.

Resumen

(C.I.C 2458) La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del bien común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2421) La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (cf. Centesimus Annus, 3). (C.I.C 2422) La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (cf. Sollicitudo rei socialis, 1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspire la conducta de los fieles.      

Para la reflexión

(C.I.C 2423) La doctrina social de la Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción: Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf. Centesimus Annus, 24).  

(Siguiente pregunta: ¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?)

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